Inicio Vida Legislativa SCJN frena intentos de suavizar castigos por “terapias de conversión” en Guanajuato

SCJN frena intentos de suavizar castigos por “terapias de conversión” en Guanajuato

Agencias, 26 de mayo de 2026.- Las llamadas “terapias de conversión” —oficialmente conocidas como ECOSIEG— recibieron un golpe definitivo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El máximo tribunal del país invalidó varias reformas al Código Penal de Guanajuato que, en la práctica, abrían la puerta para suavizar los castigos a quienes aplican estas prácticas de odio, especialmente cuando se trata de papás, mamás o tutores.

Aquí te contamos los puntos clave de esta decisión (derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026) y por qué es un paso histórico para los derechos humanos:

1. El “consentimiento” no justifica la violencia

Guanajuato pretendía que si una persona mayor de edad “aceptaba” someterse a estas prácticas, los agresores quedaban libres de culpa bajo la idea de un “consentimiento informado”. La Corte fue tajante: en contextos de presión familiar, discriminación o dinámicas de poder, la libertad de decidir no existe. Por lo tanto, el supuesto consentimiento no es válido para justificar tratos que atentan contra la dignidad.

2. Cuidar no da derecho a dañar

La resolución tira abajo cualquier intento de reducir las penas a los padres o tutores que obliguen a menores de edad o personas LGBTIQ+ a tomar estos “tratamientos”. La Corte recordó que tener la patria potestad o el cuidado de alguien no da un cheque en blanco; al contrario, implica un deber reforzado de protección. Quienes cuidan deben garantizar el bienestar emocional y físico, no destruirlo.

3. No es ciencia, es tortura

El máximo tribunal reiteró lo que la ciencia y los organismos internacionales llevan años gritando: estas prácticas carecen de todo sustento científico. De hecho, la Corte las clasificó directamente como tratos crueles, inhumanos y degradantes que violan por completo el derecho a la salud, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Con este fallo, la Suprema Corte deja claro que ninguna ley estatal puede usar recovecos legales para proteger a quienes intentan “curar” lo que no es una enfermedad, blindando así a las infancias y a la comunidad LGBTIQ+ frente a la violencia institucional y familiar.