Guanajuato, Gto 7 de mayo de 2026.- La 66 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para incorporar disposiciones orientadas a regular el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica y fortalecer la seguridad vial en la entidad.
Con estas reformas se incorpora la definición de vehículo de micromovilidad eléctrica, entendido como aquel vehículo propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas y velocidad operativa no mayor a 25 kilómetros por hora, incluyendo monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente.
Asimismo, se establece dentro de la priorización de acciones y recursos que el Estado y los ayuntamientos deberán promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura al sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado.
Finalmente, se precisa que el Reglamento de la Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación, operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos.
Además, se señala que dichas disposiciones deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de estos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública. También se establece que tanto el Ejecutivo estatal como los municipios deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Karol Jared González Márquez manifestó que el uso de vehículos ligeros de propulsión eléctrica es una realidad cotidiana y una alternativa sustentable que requiere orden para no vulnerar la seguridad de los peatones ni obstruir la infraestructura vial.
Agregó que el dictamen no busca prohibir la innovación, sino otorgar certeza jurídica mediante la incorporación del concepto de micromovilidad en la Ley de Movilidad, además de que uno de los pasos a seguir es el trabajar en un registro de seguridad, similar al modelo de la Ciudad de México y en coordinación con instancias federales como el REPUVE.
Finalmente, enfatizó que los cambios respetarán la autonomía municipal, otorgando un plazo de 180 días para que los ayuntamientos adecuen sus reglamentos según sus particularidades de infraestructura, todo ello bajo la premisa de que regular es dar seguridad y orden público.



