Desde la antigua Grecia, la fundación del Estado nace para satisfacer las necesidades sociales; las demandas de la seguridad pública como derecho humano y la seguridad nacional para preservar la soberanía del Estado, no son la excepción. Paralelamente al devenir de esta visión de Estado, las innovaciones tecnocientíficas han impactado en la transición de las sociedades orales y escriturales hacia sociedades digitales, en donde el internet ha cobrado relevancia en la llamada Sociedad de la Información y Conocimiento (SIC) en el marco de la Cuarta Revolución Industrial (4.0), más aún, con el resurgimiento de herramientas tecnológicas emergentes y disruptivas como la inteligencia artificial (IA), que denotan que el futuro no solo nos alcanzó sino rebaso a las normas jurídicas por la dinámica de la realidad social, sobreponiéndose lo descriptivo a la prescriptivo, lo real a lo ideal, con el uso cotidiano y la constante actualización de sistemas de inteligencia artificial como Alexa, Siri, Meta, ChatGPT, Gemeni, Copilot y Claude, entre otros; las cuales han transformado la manera en cómo las personas y comunidades se relacionan e interactúan, más allá de lo signado en la legislación.
Esta convergencia acelerada entre la IA y la seguridad nacional ha alterado las nociones tradicionales de disuasión, soberanía y poderío estatal. Circunstancias que nos llevan a las siguientes reflexiones: ¿Debe regularse la inteligencia artificial? ¿Requerimos una nueva arquitectura legislativa, de una reingeniería constitucional −parafraseando a Govanni Sartori−, o solo de leyes secundarias y reglamentarias? ¿Cómo la IA puede ser una estrategia para contribuir a preservar la seguridad nacional del Estado mexicano? Y ¿cuáles son sus alcances y limites de la regulación de la IA? Sin duda, hay más preguntas que respuestas que serán planteadas en el 1er Simposio Semar de Inteligencia Artificial y Seguridad Nacional: Gobernanza e Infraestructura Crítica Rumbo al 2036 durante los días 24, 25 y 26 de marzo, en los cuales se abordarán temas notables como el ecosistema de IA, defensa y seguridad nacional; la conciencia de dominio marítimo e infraestructura crítica; y las tecnologías disruptivas, amenazas híbridas y arquitectura legislativa, con el propósito de desarrollar una visión prospectiva hacia el 2036, orientada a la integración soberana de la IA y tecnologías emergentes como potencializadores estratégicos de la seguridad nacional.
La IA ha impactado en múltiples ámbitos como la sanidad, finanzas, industria, transportes, comercio, educación, conservación del medio ambiente, asistentes personales inteligentes y ciudades inteligentes; la seguridad nacional no ha sido ajena a esta tendencia, en virtud de que la IA ha generado oportunidades y beneficios, pero también prejuicios, discriminación, divisiones y amenazas a los derechos humanos y libertades fundamentales. Los sesgos pueden provocar desigualdad, brechas digitales, exclusión y riesgos para la diversidad cultural, social y biológica, agravando divisiones sociales y económicas tanto dentro de los países como entre ellos (UNESCO, 2021). En este rubro, resulta crucial vislumbrar una “Arquitectura Legislativa ante las Tecnologías Emergentes y Disruptivas”, es decir, marcos regulatorios a rango constitucional, de leyes secundarias y reglamentarias que protejan los derechos fundamentales y promuevan el desarrollo sostenible de la IA como ya lo son el Reglamento de Inteligencia Artificial en Europa y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial en España, que buscan garantizar un uso seguro, ético y fiable de la tecnología (Ministerior de Educación, Formación Profesional y Deportes, 2024, pág. 6). En este sentido, la UNESCO ha señalado la necesidad de alcanzar una gobernanza eficaz y ética de la IA mediante la adopción de una ambiciosa normatividad global.
Los grandes problemas nacionales e internacionales como la contaminación del medio ambiente en el mundo derivado del llamado “calentamiento global”, la migración, el terrorismo; la delincuencia organizada e inseguridad nacional demandan la participación inter, multi e interdisciplinaria de expertos en distintas disciplinas, de la sociedad e iniciativa privada, que desde diversos ámbitos, perspectivas, modos y modelos de conocimientos que puedan plantear de manera integral los problemas y las vías de solución utilizando no solo las “inteligencias humanas” sino las herramientas tecnológicas, las aplicaciones de “inteligencias artificiales” para proyectar escenarios predictibles que contribuyan en la toma de decisiones y, por ende, en el conocimiento, diseño y construcción de políticas públicas no solo de manera eficaz sino eficiente con el propósito de “hacer con menos lo más”.
Sin duda, las tecnologías emergentes pueden constituir una estrategia de gran calado para la seguridad nacional. La inteligencia artificial utiliza datos para optimizar procesos, mejorar la toma de decisiones y aumentar la eficiencia aplicándose en la gestión de recursos, el análisis de políticas públicas, la atención ciudadana y la prevención del delito (Ministerior de Educación, Formación Profesional y Deportes, 2024, pág. 3)
En fondo de la cuestión es que en México aún no existe una regulación específica sobre el uso y supervisión de la inteligencia artificial. Aunado a ello, habrá que advertir que, el artículo 6º, apartado A, fracción I de la Constitución federal establece que toda información en posesión de algún sujeto obligado por ley será reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Consecuentemente, los datos que alimentan las herramientas emergentes y disruptivas como la IA podrían ser reservadas temporalmente por razones de seguridad nacional. En este sentido, atendiendo al texto constitucional vigente, cabe preguntar: ¿no sería una limitante para los desarrolladores y programadores de la IA o para los usuarios cuando que se vean afectados o vulnerados en sus derechos?, ¿cuáles son las perspectivas de armonizar el derecho de acceso a la información pública de las personas, la transparencia y la rendición de cuentas amén de la seguridad nacional? y, finalmente, ¿podrían conciliarse la teoría política que tutela los derechos humanos con la teoría jurídica que pondera la supremacía de la racionalidad del derecho? Hagan sus apuestas.






