Servidores públicos deben realizar su trabajo con diligencia y eficiencia

Diputado Juan Carlos Muñoz Márquez

El Grupo Parlamentario del PAN formuló una iniciativa a fin de que los servidores públicos ejecuten sus funciones con eficiencia y diligencia.

Al hacer uso de la Tribuna para presentar dicha propuesta, el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez precisó que esta “se basa en la reforma de la Constitución Política Federal en 2009, la cual expresa la posibilidad de que un servidor público pueda ejercer más de un cargo público, así como la reforma de 2017 a la Constitución Local para regular los elementos esenciales relativos a la remuneración de los servidores públicos”.

Dejó claro que “para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, es una prioridad que el marco jurídico de nuestro estado se mantenga en armonía con la Constitución federal y local, con el resto de las leyes y sobre todo con la realidad y las necesidades de nuestro estado, al igual que de toda la nación, pues entendemos a la ley como la herramienta fundamental que permite traducir en reglas útiles el anhelo y el trabajo de los ciudadanos para construir una patria cada vez más ordenada y una vida más digna para todos”.

Muñoz Márquez enfatizó en que “en la búsqueda de ese desempeño efectivo de los servidores públicos, que en su momento se optó por la especialización en determinadas actividades dentro de la administración, bajo el planteamiento de que ello generaría un mayor rendimiento en sus respectivas actividades, como consecuencia de una mayor habilidad en el desarrollo de una sola función. En consecuencia, la prohibición para el ejercicio de varios cargos públicos o empleos, por parte de un servidor público en un mismo período, se encontró establecida a lo largo de tres ordenamientos: la Constitución de 1826, la Constitución de 1861, y la Constitución de 1917”.

“No obstante, también resulta necesario aclarar que en ninguno de los tres ordenamientos se advirtió la justificación lógica jurídica de dicha prohibición, ni se justificó plenamente el motivo de su incorporación. Por ende, el 24 de agosto de 2009 se reformó la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política Federal para, expresamente, posibilitar el ejercicio de más de un cargo público”, abundó.

También refirió que bajo ese principio constitucional, en abril de 2017 se reformaron los artículos 133 y 136 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato para regular los elementos esenciales relativos a las remuneraciones de los servidores públicos y también derogar, en concordancia con la reforma constitucional federal de 2009, la citada prohibición del ejercicio de más de un cargo público.

“Por lo tanto, advertimos la necesidad de continuar con la armonización de la normativa local bajo los nuevos principios constitucionales, lo que implica reformar las legislaciones señaladas en el proemio de la presente iniciativa, a efecto de ejecutar las modificaciones siguientes: Derogar la prohibición de reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo y, derogar la referencia al artículo 133 de la Constitución Local que, al momento de establecer las prohibiciones de los titulares de los órganos internos de control, era un texto constitucional vigente”, dijo.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.