Estos son los 10 delitos electorales más recurrentes

Inició ya el primer escarceo con miras a la elección del 2024. Foto: Max Doe

AGENCIAS.- En un par de días se llevarán a cabo las elecciones más grandes de la historia del país, debido a que se elegirá al nuevo presidente de México. Además, la población saldrá a votar por diputados, senadores y gobernadores en 9 estados, así como alcaldes y legisladores para Congresos estatales.

Sin embargo, este proceso electoral puede verse manchado por la compra de votos, que se utilicen de forma indebida los recursos sociales para favores a un candidato o partido político, así como la destrucción de material electoral. El hecho de incurrir en algunos de estos delitos puede significar una multa de 200 días  y ser encarcelado de dos a seis años de prisión.

Hay que recordar que recordar que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyó al salario mínimo en el cobro de multas y obligaciones en el país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinó que el valor diario del UMA es de 73.04 pesos.

Ante esta situación, el Instituto Nacional Electoral (INE) solicitó a la ciudadanía denunciar ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) situaciones irregulares que afecten a las elecciones.

La importancia de denunciar este tipo de delitos tiene como objetivo que los 87 millones de mexicanos que están adscritos al padrón electoral pueden emitir su voto de manera libre, tranquila y efectiva.

A continuación, te presentamos los 10 delitos electorales que debes conoce:

1- Utilizar bienes o servicio públicos en una campaña

Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales.

Al incurrir en esta situación se comete un delito electoral, debido a que se están utilizando bienes en apoyo o perjuicio de una candidato o partido político.

2- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales

Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales.

El hecho de condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio a favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral.

3- Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos

Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen el derecho de votar libremente y de tener la ideología política que cada uno quiera tener.

Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una pena de hasta 400 días de multa y prisión de dos a nueve años.

4- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas

A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años.

Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

5- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las elecciones

Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña. También es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen.

Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral. Se sancionará con 5,000 días multa y quince años de prisión.

6- Destruir o dañar material electoral

El integrante de un partido político que sustraiga destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis meses años.

Si la afectación la lleva a cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.

7- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas

La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga.

Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de 100 a 200 de multa y prisión de dos a seis años.

8- Publicar encuestas fuera de tiempos autorizados

Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en el proceso electoral, por lo que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días de multa.

9- Inducir el voto siendo ministro de culto

El artículo 130 de la Constitución Política establece que “los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o instituciones”.

Ante esto, aquel ministro de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca al voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castigue hasta con 500 días de multa.

10- Alterar los datos de la credencial para votar

Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores. Al alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente, se comete una conducta delictiva.

Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años.